Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Eduardo Reyes Alvarez·Demandado Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Tunja Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Sala se desprendió del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para atribuir la competencia de la acción de tutela a la segunda Sala mencionada.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia.

Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

A la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se le advirtió de manera particular que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de febrero de 2024, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Reyes Álvarez, en contra del Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y la Corte Constitucional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4610 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al accionante, a la Sala de Casación Laboral y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.